Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que las penas sustitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley, ya que su imposición está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos y queda como una facultad discrecional del juez. Además, se afirma que la política criminal es competencia del legislador dentro de los límites constitucionales, y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal, pero no crea derechos subjetivos a penas sustitutivas. También se señala que no existe un derecho constitucional de los condenados a la aplicación de penas sustitutivas, y que la eliminación de estas para ciertos delitos no vulnera el principio de igualdad ni constituye un trato discriminatorio, ya que el legislador puede establecer un tratamiento diferenciado fundado en finalidades constitucionalmente legítimas, como el control y supervigilancia de armas. Asimismo, se concluye que la privación de libertad está expresamente autorizada por la Constitución y que la interdicción de penas sustitutivas para determinados delitos es racional y proporcional, ya que responde a la gravedad de los delitos y a la necesidad de garantizar la seguridad pública. Como Obiter Dicta, se menciona que las penas sustitutivas tienen el carácter de pena y no de beneficio, ya que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Se destaca que la eliminación de estas penas para ciertos delitos no implica impunidad, sino que refuerza el cumplimiento efectivo de las penas, lo cual es un deber del legislador. También se subraya que la proporcionalidad de las penas debe ser evaluada en función de la gravedad del delito, y que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no vulnera el principio de igualdad, ya que la parte requirente no logró demostrar una diferenciación arbitraria ni presentó un test de igualdad que permitiera ponderar situaciones comparables. Finalmente, se resalta que el legislador tiene la facultad de determinar las penas y su modalidad de ejecución, siempre que respete los límites constitucionales y los derechos fundamentales.