Los Inspectores del Trabajo cuentan con atribuciones legales para sancionar con multa a…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010
Resumen
Los Inspectores del Trabajo cuentan con atribuciones legales para sancionar con multa a beneficio fiscal, de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, a los Servicios Públicos y a las Municipalidades en el caso de ocurrir a su personal accidentes del trabajo fatales y graves, y detectarse infracción a la obligación de informar inmediatamente de estos hechos a la misma Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, como de suspender en forma inmediata las faenas afectadas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar del trabajo, y que la reanudación de faenas se podrá efectuar sólo previa comprobación por el organismo fiscalizador de que se han subsanado las deficiencias constatadas.
Normas citadas
Ley N° 16.744
Ley N° 19.345
Artículo 76 de la ley N° 16.744
Oficio N° 65503
Oficio Ordinario N° 6314
Ley N° 18.575
Ley N° 20.123
D.F.L. N° 1
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