El Consejo para la Transparencia rechaza el amparo deducido por A.G.C. en contra del Se…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechaza el amparo deducido por A.G.C. en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien solicitaba el RUN de una persona fallecida en 1980. El Consejo determina que el procedimiento de acceso a la información contemplado en la Ley de Transparencia no es la vía idónea para obtener este tipo de información. Se establece que existe un procedimiento distinto a la Ley de Transparencia para recabar antecedentes de personas fallecidas en poder del Registro Civil. La decisión reitera criterios previos del Consejo sobre la naturaleza de los registros y la inaplicabilidad de la Ley de Transparencia para este tipo de solicitudes. Se aplican criterios contenidos en decisiones anteriores de amparos similares.
Normas citadas
Artículo 5º, inciso 2º de la Constitución Política de la República
Artículo 8º de la Constitución Política de la República
Artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República
Ley Nº 19.880 (Bases de los procedimientos administrativos)
Decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000 (Ley Nº 18.575 orgánica constitucional)
Decreto Supremo Nº 13 de 2009
Decreto Supremo Nº 20 de 2009
Artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia
acceso a información públicaamparo de transparenciaLey de TransparenciaServicio de Registro Civil e IdentificaciónRUNpersonas fallecidasvía idóneaprocedimiento administrativo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.