Resumen
El tribunal acoge en parte el reclamo. el valor comercial no es causal de reclamo, pero puede considerarse para analizar la racionalidad de la determinación de valor del predio. no es posible mediante el procedimiento de reclamo de avalúo modificar los valores fijados por el servicio a las áreas homogéneas. sin embargo, el tribunal puede y debe analizar las características particulares del predio y determinar si de ellas se desprende la necesidad de aplicar ajustes a la tasación del predio. se analiza la prueba aportada en relación al tamaño, forma, acceso, relación frente/fondo, urbanización y uso de suelo del inmueble. se concluye que el inmueble tiene un tamaño muy superior al máximo del área homogénea, forma irregular, acceso restringido y carencia de urbanización, factores todos que justifican la aplicación de un coeficiente corrector de terreno de 0,4. se destaca que no existen criterios objetivos y uniformes que permitan deducir, a partir de ciertas características del predio, la aplicación de un corrector determinado. el servicio interpuso recurso de apelación. el tribunal especial de alzada de la segunda serie no agrícola confirmó lo resuelto, con declaración de que el coeficiente corrector de terreno es de 0,5.