La Tercera Sala de la Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza la negativa de otorgar el medicamento TRANSLARNA a un menor de 6 años con D.M.D.. La corte estima que aunque no existe evidencia comprobada sobre la eficacia del fármaco ni se ha acreditado formalmente el riesgo vital, las consideraciones administrativas y económicas no pueden prevalecer sobre el derecho constitucional a la vida e integridad física. Se ordena a la institución demandada realizar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento mientras los médicos tratantes lo determinen. La decisión se fundamenta en la primacía de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política sobre consideraciones presupuestarias.
Normas citadas
Constitución Política de la República, artículo 1, inciso cuarto
Constitución Política de la República, artículo 19, N°1
derecho a la vidamedicamentosdistrofia muscular de Duchennederechos fundamentalessaludmenores de edadTRANSLARNArecursos administrativos
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