Laboral

Sí, siendo los siguientes: -Por el tiempo que dure la ausencia del trabajador reemplaza…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí, siendo los siguientes: -Por el tiempo que dure la ausencia del trabajador reemplazado, cuando se trate de uno o más trabajadores con licencias médicas, descansos de maternidad o feriados. -Por 90 días, en caso de eventos extraordinarios, como organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza, o cuando se trate de aumentos ocasionales. -Por 180 días -sin renovación, a menos que se trate de trabajadores con discapacidad- en caso de proyectos nuevos y específicos de la usuaria (construcción de instalaciones, ampliación de las existentes o expansión a nuevos mercados), o cuando se trate de período de inicio de actividades en empresas nuevas. -Por el tiempo que dure el trabajo urgente, preciso e impostergable, que requiere ejecución inmediata.

EmpresaEmpresas de Servicios Transitorios (EST)

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.