Resumen del criterio jurisprudencial
Sí, siendo los siguientes: -Por el tiempo que dure la ausencia del trabajador reemplazado, cuando se trate de uno o más trabajadores con licencias médicas, descansos de maternidad o feriados. -Por 90 días, en caso de eventos extraordinarios, como organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza, o cuando se trate de aumentos ocasionales. -Por 180 días -sin renovación, a menos que se trate de trabajadores con discapacidad- en caso de proyectos nuevos y específicos de la usuaria (construcción de instalaciones, ampliación de las existentes o expansión a nuevos mercados), o cuando se trate de período de inicio de actividades en empresas nuevas. -Por el tiempo que dure el trabajo urgente, preciso e impostergable, que requiere ejecución inmediata.