Resumen del criterio jurisprudencial
Todos los directores sindicales, incluidos los docentes municipales que sean dirigentes sindicales, gozan del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer dejación del cargo. Los trabajadores sujetos a fuero laboral no pueden ser destituidos sin autorización previa del juez competente.