¿La Contraloría debe tomar razón de una resolución que sobresee un sumario administrativo?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la resolución exenta que sobreseía un sumario no está sujeta a trámite de toma de razón, atendida su materia y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008. Por eso la devolvió a la Tesorería General de la República, sin perjuicio de los controles de reemplazo del Título VI de esa resolución.
¿Qué pasa si la Contraloría devuelve un acto administrativo sin tomarle razón por no estar sujeto a trámite?
En este caso, el organismo restituyó el documento con sus antecedentes, sin tramitarlo, porque la resolución N° 1.600, de 2008, no lo somete a trámite ante la Contraloría. Aclaró que esto no elimina los controles de reemplazo previstos en el Título VI de esa resolución.
¿Qué dice la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría sobre los actos que no requieren toma de razón?
En este caso, la Contraloría sostuvo que, según la resolución N° 1.600, de 2008, los sobreseimientos de sumarios administrativos no están sujetos a trámite de toma de razón. Pero indicó que quedan sujetos a los controles de reemplazo del Título VI de esa misma resolución.