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Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de información relacionada con el Programa de apoyo a la enfermería rural (PAER), relacionada con los objetivos del programa, marco normativo, unidades responsables, fuentes de financiamiento y permanencia del programa, criterios de focalización, vigencia y cobertura actual. En el evento de que alguna parte de la información que se ordena entregar no exista o no obre en su poder, previa búsqueda exhaustiva de los antecedentes respectivos, deberá acreditar dicha circunstancia detallada y fehacientemente, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, por haberse entregado respuesta incompleta a la solicitud, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto la respuesta se entregó una vez vencido el plazo legal.

amparoDecisión de FondoSalud

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.