Tributario

b) Que en el evento que se proceda a tasar la base imponible del o los impuestos que se…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

b) Que en el evento que se proceda a tasar la base imponible del o los impuestos que se determinen o pudieran determinarse en definitiva en la citación que se curse al contribuyente, ésta adolece de un vicio de nulidad que consecuencialmente acarrea la nulidad de las liquidaciones o giros de impuestos. c) Que el vicio u error manifiesto debe ser subsanado mediante la anulación de la citación y liquidación o liquidaciones o giros, cuestión que le compete al Director Regional en uso de sus facultades administrativas y jurisdiccionales. Según se establece en el artículo 14°, letra A N° 1 letra c) de la Ley de la Renta, se desprende que para mantener en suspenso la tributación de los retiros destinados a reinversión deben verificarse los requisitos que se indican a continuación: i.- Que la soc

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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