Laboral

No resultará procedente que un sostenedor de una escuela especial que atiende a niños c…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

No resultará procedente que un sostenedor de una escuela especial que atiende a niños con trastornos en el lenguaje suscriba contratos a honorarios con el personal que se desempeña como fonoaudiólogo, psicólogo o kinesiólogo, si concurren los requisitos que hacen procedente la existencia de una relación jurídico laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, en especial el vínculo de subordinación y dependencia.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 7º del Código del Trabajo

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