Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores dependientes contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana que se encuentran exceptuados del descanso en domingo y festivos, tienen derecho a descanso compensatorio por los festivos laborados, aplicándose a su respecto la norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo. En cambio, los mismos trabajadores no tienen derecho a una compensación adicional por la prestación de servicios en domingo, puesto que, en tal circunstancia, el descanso semanal está comprendido en su ciclo de trabajo-descanso, en virtud del cual a tal trabajador le corresponden al menos 3 días de descanso a la semana.