Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera, interpuso acción de amparo en favor de Moisés Josué Mujica Montero, ciudadano venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones. La acción impugnaba la Resolución Exenta N°2500100249395 de 11 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país por no haber pagado los derechos correspondientes ni remitido copia de la sanción por residir con permiso vencido. El recurrente alegó que la resolución era ilegal y arbitraria por no considerar los vínculos familiares del amparado con su conviviente chilena, vulnerando los principios de proporcionalidad, unidad familiar y el deber de interpretación favorable. El Servicio informó que el amparado solicitó la residencia en situación irregular y no cumplió con los requerimientos dentro del plazo. La Corte acogió el amparo, dejó sin efecto la resolución y ordenó reabrir el procedimiento administrativo, otorgando un plazo de 90 días hábiles para que el amparado subsane los pagos, considerando que la medida era desproporcionada y contraria al principio pro homine.