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Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de lo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de los documentos que refieran a reclamos realizados en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Hospital Militar de Santiago (HMS) entre el 1 de enero de 2025 hasta la fecha más cercana de la entrega de esta solicitud inclusive. También solicito las respuestas que el HMS entregó a quienes ejercieron su reclamo ante la OIRS. Lo anterior, por ser información pública y haberse descartado la concurrencia de las causales de reserva contempladas en el N°1, letras b) y c) y N°2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. En adecuación del Principio de Divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, respecto de la información que se ordena entregar deberán además reservarse identidad del denunciante y todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que allí se encuentren y que permitan la identificación de los pacientes, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, así como cualquier otro dato sensible, por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento en que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.