Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar a un reclamo deducido por el contribuyente agrícola y ganadera los laureles limitada en contra de una resolución emitida por el servicio de impuestos internos mediante la cual declaró improcedente la solicitud de devolución de impuestos contenida en la declaración de impuestos del año tributario 2011.al efecto, estimó el tribunal que la actuación del ente fiscalizador se ajustaba a los procedimientos habituales que se llevaban a cabo ante la detección de inconsistencias en las declaraciones de los contribuyentes, procediendo a hacer las verificaciones correspondientes de forma previa a la autorización de la devolución, rigiendo en esta materia lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario. en este sentido, el hecho de que el contribuyente no diera cumplimiento completo y oportuno a los requerimientos de documentación efectuados por el ente fiscalizador, implicó que éste no pudo constatar la pérdida tributaria determinada por el actor, siendo correcta la denegación de la petición efectuada por el contribuyente. luego, la etapa judicial no configuraba una nueva fiscalización, de forma tal que los antecedentes hechos llegar a juicio debieron previamente presentarse ante la administración, los que estaban desvinculados de la cuestión debatida, de forma tal que procedía confirmar la actuación fiscalizadora.