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El tribunal de alzada porteño acogió el amparo y ordenó que la prisión preventiva del m…

Noticia · 2026

Resumen

El tribunal de alzada porteño acogió el amparo y ordenó que la prisión preventiva del marino se cumpla en un recinto de la Armada, aplicando el artículo 137 del Código de Justicia Militar, sin considerar si el delito fue en acto de servicio.

La Corte de Valparaíso acogió amparo y ordenó que un cabo primero de la Armada cumpla prisión preventiva en recinto naval, no en penal civil.El fallo establece que el Código de Justicia Militar no distingue si el delito ocurrió en acto de servicio o fuera de él: basta la calidad de militar activo.La decisión no modifica la medida cautelar de prisión preventiva, solo cambia el lugar de cumplimiento.Se instruyó el traslado inmediato al recinto que la Armada determine en la Región de Valparaíso.

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