Resumen
Que, es menester señalar que no existe en el artículo 149, causal alguna de reclamación que tome en cuenta lo señalado por el reclamante, esto es, desproporción del valor comercial con el avalúo fiscal del inmueble, y por tanto, este argumento no puede ser considerado, pues las causales de reclamo del avalúo de bienes raíces son taxativas, y no contemplan la causal invocada por el reclamante al señalar que ¿esa suma no tiene relación con la realidad y para ningún propósito¿.