Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó en parte la sentencia dictada por el juez tributario que acogió en parte el reclamo en contra de las liquidaciones relativas al Impuesto al Valor Agregado y al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por haberse notificado vencido el plazo de los tres años que establece el artículo 200 del Código Tributario, inciso primero. En cuanto al recurso deducido por el Servicio, se denunció errores de derecho respecto a la interpretación, aplicación y omisión de las disposiciones legales contenidas en los artículos 21 y 200 del Código Tributario y 14, 21, 30, 33 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 del Código Civil. Por el recurso interpuesto por la contribuyente se denunció infracción al inciso 6 del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y al artículo 8 N° 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Luego, denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba y de los artículos 8 bis N° 6 y 21 del Código Tributario, del artículo 21 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 30, 31 y 33 N° letra g) de la misma. En cuanto al recurso presentado por el Servicio, la Corte Suprema señaló que no se lograba apreciar la contravención del artículo 21 del Código Tributario, desde que lo que realmente se reprochaba era la valoración que de las probanzas que hicieron los jueces de la instancia al concluir por una parte, que no se señalaron en las liquidaciones reclamadas antecedentes reales que permitieran establecer con claridad la malicia imputada por el fiscalizador al contribuyente y por otro lado en la insuficiencia de antecedentes para efectuar la calificación que autorizaba ampliar de tres a seis años el plazo de prescripción. Además, indicó que no se había infringido por falta de aplicación la norma del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario que autorizaba a extender el plazo de tres a seis años cuando se hubiere actuado con malicia, porque los hechos no denotaban tal presupuesto. Respecto al recurso deducido por la contribuyente, acerca de la alegación vinculada a la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, la Corte indicó que se podía concluir que la sentencia impugnada había incurrido en el error de derecho, el cual había tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo atacado, toda vez que se había negado lugar a dejar sin efecto liquidaciones que no contaban con un sustento material que las avalara, de manera que las imputaciones efectuadas por el fiscalizador a la contribuyente restaban mérito a las liquidaciones que le fueran practicadas, en contraposición a lo demostrado conforme instrumentos públicos no objetados, asignando erróneamente una fuerza probatoria a declaraciones de funcionarios informantes del Servicio de Impuestos Internos, de la que carecían.