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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Muni…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Municipal de Valparaíso, relativo a información de carácter laboral y contractual de una funcionaria municipal solicitada por un particular. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional que implica transparentar las actuaciones de los funcionarios de la Administración del Estado. En virtud del principio de divisibilidad, ordenó que, antes de la entrega, se tarjen los datos personales y sensibles de contexto relativos a la funcionaria, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y a la atribución del artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. El órgano reclamado deberá cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega efectiva de la información. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información laboral y contractual de un funcionario municipal si se solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información laboral y contractual de una funcionaria municipal, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia.

¿Se deben entregar todos los datos de un funcionario público al responder una solicitud de transparencia o es posible tarjar algunos?

En este caso, el Consejo ordenó aplicar el principio de divisibilidad, de modo que antes de la entrega se tarjen los datos personales y sensibles de contexto de la funcionaria, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Qué plazo tiene la Corporación Municipal para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia y cómo se puede reclamar?

En este caso, el órgano reclamado debe cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

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