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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Bío Bío rechazó el reclamo in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Bío Bío rechazó el reclamo interpuesto en contra de unas Liquidaciones emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría, declarando en consecuencia que de los antecedentes allegados al proceso, no fue posible dilucidar el origen de los fondos con que se materializaron las inversiones cuestionadas. El contribuyente expresó en su reclamo que, tanto en la Citación como en la Liquidación el Servicio señaló de manera incompleta e imprecisa los bienes supuestamente adquiridos y que servirían de sustento a los Actos impugnados. Por lo que, el Ente Fiscal no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el N.° 2 letra a) de la Circular N.º 8 del año 2000. Luego, señaló la reclamante que, las inversiones fueron realizadas como persona natural y no como empresario individual, por lo que su giro sería una actividad contemplada en el artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre sobre Impuesto a la Renta, correspondiendo tributar de acuerdo a dicha disposición legal y no con arreglo a la tributación dispuesta en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, como lo establecían las Liquidaciones de autos. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos expresó que no era efectiva la supuesta falta de precisión de los Actos Administrativos, pues la contribuyente compareció tanto en la respuesta a la Citación como en la instancia de reclamo, ejerciendo sus derechos en tiempo y forma. Agregó el Ente Fiscalizador que una persona natural podía desarrollar una determinada actividad comercial o “empresa” y en ese sentido se le denominaba “empresario individual”, pero no existían en una persona dos contribuyentes distintos. Así, nuestra legislación tributaria utilizaba el término empresario individual, pero no para referirse a un contribuyente distinto de la persona natural, sino para decir que esa persona debe o puede hacer ciertas distinciones contables. Expresó el Servicio, que la contribuyente de autos desarrollaba tres actividades, dos de primera y una de segunda categoría. Sin embargo, esta distinción era irrelevante, ya que al tratarse de una persona que declaraba sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa resultaba aplicable, para el caso de justificación de inversiones, el impuesto único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agregó, que se realizó el análisis de los ingresos percibidos por la contribuyente en dicho año comercial y se verificó que ésta no emitió boletas de honorarios, ni tuvo retenciones, asociadas a su actividad de segunda categoría, por el contrario si tuvo ingresos de primera categoría. Finalizó la Autoridad Administrativa señalando que los antecedentes que fueron acompañados al reclamo solo se referían a la forma de pago de algunos bienes observados, sin embargo, lo anterior no acreditaría el origen de los fondos. El Tributario y Aduanero rechazó el reclamo interpuesto, concluyendo que, las actuaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos iban dirigidas a “contribuyentes” y, en este sentido; una empresa individual estaba conformada por una persona natural manteniendo el mismo Rut, pues solo se trataba de una ficción que le permitía ejercer actividades de comercio, tributando en primera categoría, en base a rentas efectivas. En este entendido, se consideraron las actividades de primera categoría como actividad principal de la contribuyente, conforme su declaración de Impuesto a la Renta toda vez, que durante el año comercial, no emitió boletas de honorarios asociadas a su actividad de segunda categoría ni declaró retenciones propias. Así, conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondía aplicar Impuesto Único al monto de los desembolsos efectuados, en consideración a que los antecedentes allegados al proceso no fueron suficientes par

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.