Resumen
La empresa reclamante interpuso un reclamo tributario contra la resolución exenta n° 006 del sii (enero 2019) que denegaba la devolución de cuotas de impuesto territorial (contribuciones) pagadas en exceso entre 2014 y 2018, debido a la aplicación de una sobretasa del 100% por considerar la propiedad (rol 9401-4) como un "sitio eriazo". el reclamante solicita la devolución total de los impuestos pagados más reajustes e intereses. alega que el terreno no era un sitio eriazo, ya que desde 2012 existían edificaciones como la sala de ventas y departamento piloto y proyectos en ejecución con permisos municipales. respecto a la prescripción, sostiene que el plazo para pedir la devolución es de 5 años (regla general del código civil) y no de 3 años. por su parte, la contestación del servicio de impuestos internos (sii) respecto de los años 2014 y 2015: solicita el rechazo por estar prescritos, citando el plazo de 3 años del código tributario y la ley de impuesto territorial; respecto del año 2016, argumenta que el permiso de edificación original de 2012 había caducado en 2015, por lo que legalmente volvía a ser sitio eriazo y respecto del año 2017: indica que, aunque había un nuevo permiso vigente, la empresa no acreditó el proceso constructivo en terreno oportunamente. prueba rendida en la causa fue documental, consistente en permisos de edificación (2012 y 2017), certificados de recepción, patentes comerciales desde 2013, facturas de servicios de vigilancia y consumos eléctricos. testimonial: testigos confirmaron que el sitio se usó para acopio, bodegaje e instalación de faenas desde 2012 y la inspección personal del tribunal donde, para decidir sobre los años 2016 a 2018, el tribunal realizó una diligencia en terreno para contrastar lo que decían los papeles con la realidad física del predio, fue así como el tribunal utilizó capturas de google earth para ver la evolución del terreno. aunque el juez aclaró que estas imágenes no son "prueba fehaciente" por sí solas, las consideró un "indicio de la realidad" válido para formar su convicción. asimismo, durante la visita, el juez recorrió el "departamento piloto", describiendo detalladamente su distribución (cocina, living-comedor, dormitorios y baños). esto demostró que, a pesar de no tener una "recepción final" definitiva, el predio estaba lejos de ser un sitio abandonado o eriazo y, finalmente, el juez concluyó que la sobretasa del 100% es una sanción a la falta de utilización del terreno. al constatar que el sitio se usaba para ventas, exhibición y acopio de materiales, determinó que aplicar la sobretasa era injusto, independientemente de que el permiso de edificación original hubiera caducado administrativamente. la sentencia del tribunal resolvió ha lugar en parte al reclamo, se determinó que el terreno dejó de ser sitio eriazo en 2014, pues la ley no exige recepción final ni calidad específica de construcción para que el bien raíz pierda esa categoría "sancionatoria", respecto de los años 2014-2015