Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Elías Bu-Antun Karke contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que había revocado el fallo de primer grado y desestimado la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. El demandante pretendía regularizar un derecho de uso consuntivo de 5 litros por segundo en el Valle de Azapa, alegando uso por más de 50 años. La empresa Aguas del Altiplano S.A. se opuso, sosteniendo que no se cumplían los requisitos del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La Corte de Apelaciones consideró que el solicitante no demostró uso personal a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas (29 de octubre de 1981) ni en los cinco años anteriores. La Corte Suprema confirmó este criterio, señalando que el pozo fue construido en enero de 1986, por lo que era imposible que el demandante hubiera hecho uso de las aguas en la fecha requerida. En consecuencia, se desestimó el recurso de casación y se mantuvo el rechazo de la solicitud de regularización.