Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en que el derecho a punir del Estado no es absoluto, sino que está limitado por principios constitucionales basados en la dignidad humana, como el principio de humanidad, proporcionalidad y reinserción social. La mayoría sostiene que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, destacando que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Se enfatiza que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no considera la gravedad concreta del delito ni el quantum de la pena, lo cual vulnera el principio de proporcionalidad de las penas garantizado por los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución. Además, se señala que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, son medidas punitivas que equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y el interés público en la seguridad, siendo más idóneas para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas. La mayoría también argumenta que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que la exclusión de beneficios para delitos menos graves en comparación con otros más severos configura una irracionalidad incompatible con la Constitución. Por último, se destaca que la proporcionalidad de las penas debe basarse en el quantum de la pena y no en la naturaleza del delito, siendo este criterio más objetivo para determinar la gravedad del ilícito y garantizar un trato equitativo en la aplicación del derecho penal.