Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió la demanda de un trabajador despedido por inasistencia injustificada. El empleador invocó la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por tres inasistencias sin justificación en septiembre de 2020. Sin embargo, el trabajador presentó una licencia médica retroactiva que acreditaba enfermedad común para uno de los días de ausencia. La Corte concluyó que el despido fue indebido al no configurarse la causal de término de contrato. Se condenó al empleador al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios con recargo del 80%, más intereses y reajustes legales.