Resumen del criterio jurisprudencial
Organización comunitaria sin fines de lucro, creada según ley n° 19.418, conforme lo dispuesto en el artículo 29 de ella, se encuentra exenta de toda contribución, impuesto y derechos fiscales y municipales contenidos en la ley de la renta, salvo únicamente de aquellos establecidos en el decreto ley n° 825 de 1974 que contiene la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. procede dejar sin efecto liquidación por la que se liquida un impuesto del que el contribuyente está exento por mandato legal.