Laboral

1) Los dependientes no funcionarios contratados como reemplazantes en el sistema de ate…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Los dependientes no funcionarios contratados como reemplazantes en el sistema de atención primaria de salud municipal, no tienen derecho al feriado legal ni a los demás beneficios contemplados por la ley 19.378. 2) Aclárase el dictamen Nº 4.292-294, de 09.09.98 en la parte indicada en el cuerpo del presente informe.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.