Resumen del criterio jurisprudencial
1) Los dependientes no funcionarios contratados como reemplazantes en el sistema de atención primaria de salud municipal, no tienen derecho al feriado legal ni a los demás beneficios contemplados por la ley 19.378. 2) Aclárase el dictamen Nº 4.292-294, de 09.09.98 en la parte indicada en el cuerpo del presente informe.