Resumen del criterio jurisprudencial
Corresponde restar mérito probatorio a los documentos extendidos en lengua extranjera, sin que la parte que los presenta haya acompañado su traducción ni haya solicitado que se manden a traducir. el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae sobre algún requisito esencial del mismo y produce perjuicio al interesado. para que el vicio de haberse emitido la liquidación en forma centralizada, sin que se haya revisado los antecedentes aportados por la reclamante, afecte la validez de la liquidación, es necesario que de no haber mediado el vicio, la decisión sería distinta. atendida la actividad probatoria insuficiente de la reclamante en la etapa administrativa, la debida revisión por los funcionarios competentes de los antecedentes aportados por la actora en dicha etapa, en nada hubiera podido alterar lo decidido en la liquidación reclamada. si la reclamante no aportó antecedentes que acrediten la falta de firma de la liquidación y que ese vicio le produjo un perjuicio, se debe desestimar que el vicio invocado provoque la nulidad de la liquidación. si la reclamante tenía el carácter de no declarante, pero efectuó inversiones no justificadas, el sii tiene el plazo extraordinario de 6 años para fiscalizar y liquidar impuestos a la reclamante.