Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, afiliada a Isapre Banmédica S.A., interpuso un recurso de protección por el acto arbitrario e ilegal de no ajustar su plan de salud a las coberturas de salud mental establecidas en la Ley 21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud. Sostuvo que su plan vigente limitaba la cobertura de prestaciones psiquiátricas y psicológicas, con topes anuales y por prestación muy inferiores a los de la salud física, lo que vulneraba sus derechos constitucionales a la integridad psíquica, propiedad, protección de la salud, seguridad social, igualdad y no discriminación. La recurrida opuso la excepción de extemporaneidad, argumentando que la recurrente conocía las restricciones desde su afiliación en 2011 o desde la dictación de la ley en 2021. En subsidio, sostuvo que su plan se ajustaba a la legalidad vigente y que no correspondía modificarlo por el principio de irretroactividad. La Corte rechazó la excepción de extemporaneidad, considerando que el contrato de salud es de tracto sucesivo y que la obligación de ajustarse a la normativa se renueva periódicamente. En cuanto al fondo, acogió el recurso, ordenando a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, conforme al contrato vigente de la recurrente.