Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, Saida Valverde Mendoza, trabajó como seleccionadora de ropa para la demandada desde el 5 de agosto de 2024 hasta el 6 de marzo de 2026. El 20 de enero de 2026 reportó dolor en el codo y fue derivada a la Mutual de Seguridad, que calificó la dolencia como enfermedad común y le otorgó licencia médica. El 26 de enero de 2026 ingresó una denuncia ante la Inspección del Trabajo por no denuncia de accidente o enfermedad profesional. El 2 de marzo de 2026 se realizó una fiscalización mientras estaba con licencia. El 6 de marzo de 2026 fue despedida invocando falta de probidad (Art. 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo), alegando que falsamente atribuyó una enfermedad común a una laboral. El tribunal consideró que la empleadora no acreditó suficientemente la causal, declarando el despido indebido y condenando al pago de indemnizaciones y feriado legal.