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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto, estiman…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto, estimando que no se encontrarían conculcadas las garantías previstas en los N°s 2, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, el recurrente pretendía que se incorporaran en la carpeta digital, declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto de los cuales, sólo declaró sin efectuar el pago del impuesto respectivo. El contribuyente interpuso Recurso de Protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que habría sido víctima de una acción contraria a derecho y arbitraria ocurrida cuando se presentó ante entidades bancarias con la finalidad de pedir un crédito cuyo objetivo era pagar diferencias de Impuesto al Valor Agregado, para no tener que repactar esta deuda con laTesorería General de la República. En el marco de dicha diligencia, intentó obtener desde la página del Servicio su carpeta tributaria, encontrándose con la sorpresa de que esta carpeta tributaria, no señalaba las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022, los cuales figuraban en esta carpeta como no efectuadas, a pesar que éste las habría realizado. Ante tal situación, concurrió hasta el Órgano Fiscalizador, para que corrija esta situación, pero se le indicó que no se consignaban las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, contenidas en los correspondientes Formularios 29, en las carpetas tributarias de los contribuyentes, mientras los impuestos relativos, no estuviesen pagados en la Tesorería Regional. Lo anterior habría perjudicado al contribuyente, debido a que las entidades bancarias le habrían negado acceso a créditos, fundadas en que dicha entidad no tuvo actividades en dicho período. Agregó el contribuyente que, los hechos descritos configurarían una infracción a las siguientes garantías o derechos contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República: libertad de trabajo y su protección, Derecho de Propiedad, igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica. Para finalizar su presentación, el recurrente solicitó a la Corte se sirva a acoger el recurso, ordenando que la conducta del Servicio de Impuestos Internos, consistente en no incorporar en la carpeta tributaria declaraciones de impuestos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022 fuese declarada arbitraria y contraria a derecho, poniendo fin a los actos y hechos descritos, decretando que, en definitiva se incluyan en la carpeta tributaria todas las declaraciones de impuestos omitidas. A su respecto, señaló el Servicio de Impuestos, que el artículo 64 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, disponía que “los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de mes, los impuestos devengados en el mes anterior. En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior.” En consecuencia, el impuesto señalado, sería de declaración y pago simultáneo. De esta forma, en la práctica, los contribuyentes darían cumplimiento a esta obligación, mediante la presentación mensual del Formulario 29 (sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos). Sin embargo, si solo se declara el impuesto y no se paga, la obligación no se cumpliría por completo. En relación con la Carpeta Tributaria, el Ente Fiscalizador hizo presente que en la ley tributaria no existía norma legal que lo obligue a mantener un archivo con los antecedentes de los contribuyentes para ser presentado a terceros, ni menos que determine el contenido de este, por lo que en caso alguno había actuado al margen de la normativa legal. De acuerdo a lo expuesto, no existiría vulneración a las garantías constitucionales expuestas por la contribuyente. De acuerdo a los argumentos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.