Laboral

Si el empleador despide por alguna de las causales previstas en el artículo 159 N° 4, 5…

Resumen del criterio jurisprudencial

Si el empleador despide por alguna de las causales previstas en el artículo 159 N° 4, 5 y 6 y en los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y no acredita el pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, se producen las siguientes consecuencias: - No produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. - El empleador deberá seguir pagando las remuneraciones (incluidas las nuevas cotizaciones) y demás beneficios pactados hasta que se ponga al día y así lo acredite al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente, en que conste la recepción de dicho pago.

Terminación de ContratoAviso de despido

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.