Resumen del criterio jurisprudencial
La Corporación Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, en representación de comunidades indígenas mapuche y campesinos, dedujo veintiséis reclamaciones contra la Dirección General de Aguas por la inclusión de sus derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en el listado de pago de patente por no uso. La Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación en el fondo, advirtió de oficio un vicio de casación en la forma en la sentencia de la Corte de Apelaciones. El tribunal consideró que los derechos recaen sobre aguas superficiales, por lo que las normas aplicables son las de dicha naturaleza, no las de aguas subterráneas. Asimismo, aplicó la Ley Indígena para declarar la exención del pago de la patente. En consecuencia, acogió las reclamaciones, dejó sin efecto las resoluciones de la DGA y ordenó excluir a los reclamantes del listado. La decisión se fundó en los artículos 129 bis 5, 129 bis 9, 136, 137 y 141 del Código de Aguas, y los artículos 9, 13 y 22 de la Ley Indígena.