Resumen del criterio jurisprudencial
La muerte del trabajador pone término a la relación laboral con el empleador. En tal caso no se suscribe un finiquito, pero deben pagarse las remuneraciones que se adeudan a dicho trabajador a la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral. El saldo, si lo hay, y los demás beneficios (feriado proporcional) se deben pagar al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, en el orden señalado.