Laboral

La muerte del trabajador pone término a la relación laboral con el empleador.

Resumen del criterio jurisprudencial

La muerte del trabajador pone término a la relación laboral con el empleador. En tal caso no se suscribe un finiquito, pero deben pagarse las remuneraciones que se adeudan a dicho trabajador a la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral. El saldo, si lo hay, y los demás beneficios (feriado proporcional) se deben pagar al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, en el orden señalado.

Terminación de ContratoCausales Art 159

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.