Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley N°17.105, fundado en que, el día de los hechos, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado al interior de su vehículo, tendido en el asiento delantero y con las llaves de contacto puestas, lo que hacía presumir que acababa de conducir. El imputado reconoció su estado de ebriedad, no obstante señaló que nunca condujo y que, tampoco hubiera podido hacerlo debido a desperfectos en el móvil. El Tribunal tuvo por suficientemente acreditados, con las pruebas rendidas por la Fiscalía, el estado de ebriedad en que se encontraba el imputado, sin embargo, estimó que no se rindió prueba alguna tendiente a acreditar que éste efectivamente hubiere conducido el vehículo, acabare de hacerlo o se aprestare a ello, por lo que termina absolviéndolo con costas para el Ministerio Público.