Resumen del criterio jurisprudencial
1) S i el profesional de la educación cumple funciones docentes le serán aplicables las normas del Estatuto Docente y, por ende, le asistirá el derecho a percibir las remuneraciones especiales que dicho cuerpo legal y leyes complementarias contemplan. Por el contrario, no le resultarán aplicables las normas del Estatuto Docente a los profesionales de la educación que cumplen labores no docentes, como las de inspectoría de patio, caso en el cual la entidad empleadora no estaría obligada a pagar las beneficios que legalmente se contemplan en el Estatuto Docente y leyes complementarias 2) A los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado les asiste el derecho a percibir la "Bonificación de Excelencia", con cargo a los recursos de la Ley Nº20.244. 3) El monto de la Bonificación de Excelencia debe determinarse en cada caso particular, según la carga horaria del respectivo profesional de la educación y conforme al procedimiento indicado en el cuerpo del presente oficio. 4) A los profesionales de la educación que desempeñan funciones d ocentes directivas en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Excelencia.