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La cuota supuestamente impaga fue cancelada antes de la notificación de la demanda.

Resumen del criterio jurisprudencial

La cuota supuestamente impaga fue cancelada antes de la notificación de la demanda. La aceleración del crédito estaba condicionada a dicha notificación. Al momento de notificar, ya no existía mora que justificara la aceleración. El banco no puede modificar los términos de la demanda para alegar nuevos incumplimientos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.