TributarioRechaza

Hechos controvertidos: 1).- efectividad que la liquidación n°415105000002, adolece de v…

Resumen del criterio jurisprudencial

Hechos controvertidos: 1).- efectividad que la liquidación n°415105000002, adolece de vicios que se acusa afectarían su validez. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2) antecedentes, hechos y circunstancias que permitan desvirtuar la liquidación n°415105000002, con relación a la partida objetada por el sii, en lo no modificado por la resolución ex. n°80.969. lo resuelto: revisada la documentación, tampoco permite vislumbrar alguna ilegalidad o arbitrariedad en la liquidación reclamada en cuanto acto administrativo, por lo que no es posible atribuirle un valor probatorio que permita cuestionar la legalidad de la liquidación. pretender desconocer las obligaciones tributarias de una sociedad continuadora que mantiene el mismo rut, no es aceptable… “4) en consecuencia, no es verosímil el argumento de que el error en una parte del nombre de la sociedad dificultara la recepción del acto administrativo tributario citación, procediendo en este punto a ratificar lo establecido en la letra d) del motivo décimo quinto. h).- que, de este modo, las alegaciones de la parte reclamante relativas a la notificación viciosa de la citación y liquidación de autos, carecen de fundamentos jurídicos, por lo que deberán ser rechazadas.” “e).- que, a mayor abundamiento, el procedimiento general de reclamación ante el tta no es la vía idónea para rectificar errores cometidos por la contribuyente en su declaración de impuestos a la renta, máxime si ella ha solicitado una devolución, la que dado su desidia en la presentación de los mismos, imposibilitó que se realizara el procedimiento de fiscalización pertinente.” “i).- que, los certificados de pago de cotizaciones previsionales corresponden en promedio a 50 empleados, en circunstancia que aporta 310 contratos de trabajo y 572 finiquitos, pero sin acompañar una explicación que dé cuenta de las diferencias en los documentos que aporta los que, considerando la ilegibilidad del libro auxiliar de remuneraciones, fue imposible de cotejar a objeto de corroborar que documentos efectivamente corresponden, y sin aportar tampoco las declaraciones juradas efectuadas para el at 2014, que fue precisamente el fiscalizado.” no ha lugar al reclamo, confírmase en todas sus partes la liquidación. ca: confirma.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.