Tributario

2.- El artículo 8, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado a…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

2.- El artículo 8, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios y el artículo 2°, N° 2, del citado cuerpo legal define al servicio como hecho gravado con el tributo en comento, como: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 o 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta." Por su parte, el artículo 20° N° 4 de la Ley de la Renta, grava con el Impuesto de Primera Categoría, entre otras, a las empresas de diversión y esparcimiento. Ahora bien, "Diversión" significa, según el D.R.A.L.E., recreo, pasatiemp

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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