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La Asociación de Canalistas del Canal Zañartu (ACCZ) interpuso reclamo de ilegalidad co…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Asociación de Canalistas del Canal Zañartu (ACCZ) interpuso reclamo de ilegalidad contra la Dirección General de Aguas (DGA) impugnando la Resolución D.G.A. (Exenta) N°490 de 11 de febrero de 2025, que rechazó su recurso de reconsideración respecto de la Resolución D.G.A. Región del Biobío N°790 de 22 de diciembre de 2021. Dicha resolución ordenó a la ACCZ modificar obras ejecutadas en el río Manco y en el Canal Zañartu e impuso una multa por presuntas modificaciones de cauce no autorizadas. El reclamante alegó que la resolución fue dictada por autoridad sin delegación, que la denunciante carecía de legitimación, que las obras eran reparaciones de estructuras existentes exentas de autorización y que se vulneró el principio de confianza legítima. La Corte revisó los antecedentes y consideró que la sanción final de 220 UTM se encuentra dentro del rango legal previsto y fue determinada conforme a criterios técnicos del Manual de Aplicación de Multas. Además, el tribunal estimó que las obras diferían de las consultadas a la DGA y requerían autorización según el artículo 294 del Código de Aguas. Finalmente, se rechazó el reclamo por carecer de fundamentos tanto fácticos como jurídicos, confirmando la resolución impugnada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.