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El artículo 17 de la ley Nº19.970 indica que dicho registro debe efectuarse a condenado…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 17 de la ley Nº19.970 indica que dicho registro debe efectuarse a condenados por delitos de elaboración de sustancias estupefacientes, situación reconocida en el artículo 3 de la Ley Nº20.000, y no para los sentenciados por ilícitos de microtráfico establecido en el artículo 4 de la misma norma.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.