Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 17 de la ley Nº19.970 indica que dicho registro debe efectuarse a condenados por delitos de elaboración de sustancias estupefacientes, situación reconocida en el artículo 3 de la Ley Nº20.000, y no para los sentenciados por ilícitos de microtráfico establecido en el artículo 4 de la misma norma.