Administrativo

1) a) Rechazar la solicitud de AES Gener S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

1) a) Rechazar la solicitud de AES Gener S.A. respecto de modificar la calificación de las siguientes líneas de transmisión:  Maitencillo–Punta Colorada 220 kV  Punta Colorada–Pan de Azúcar 220 kV  Lampa–Polpaico 220 kV b) Excluir del sistema troncal, las siguientes líneas de transmisión:  Nogales–Quillota 220 kV  Los Almendros–Alto Jahuel 220 kV  Lagunilla-Hualpén 220 kV  Temuco-Cautín 220 kV  Esperanza-El Cobre 220 kV Inclusión de líneas en el STT que no presentan flujos relevantes4.1.2 Presentación de AES Gener4.1.2.1 AES Gener discrepa respecto a la calificación como troncal… 2) Rechazar la solicitud de AES Gener respecto de las siguientes líneas de transmisión:  220 kV Crucero–Laberinto  220 kV Laberinto–El Cobre  220 kV El Tesoro–Esperanza  220 kV El Tesoro–Encuentro. Determinación del Área de Influencia Común4.1.3 Presentación de AES Gener4.1.3.1 AES Gener discrepa de la inclusión en el Área de Influencia Común (AIC) de instalaciones que se encuentran en zonas enmalladas y que no cumplan con lo señalado en la LGSE, debido a que no se estaría dando fiel cumplimiento a lo que, en su opinión, la Ley señala en forma clara. Observa que en el Informe Técnico se… 3) Que las instalaciones que pertenezcan al área de influencia común de los respectivos sistemas interconectados sean las correspondientes al máximo global de todas las posibles combinaciones de instalaciones que den cumplimiento a la Ley. 4) Excluir las líneas 1x220 kV Polpaico–Las Tórtolas, 1x220 kV Las Tórtolas–Los Maitenes, 1x220 kV Polpaico–Santa Filomena, 1x220 kV Santa Filomena–Confluencia y 1x220 kV Confluencia–Los Maitenes de la lista de instalaciones troncales. 5) Excluir la Línea 2x220 kV Collahuasi-Encuentro, de propiedad de CMDIC, de la lista de instalaciones del Informe Técnico que conforman el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado del Norte Grande. 6) a) Incorporar en el Informe Técnico la línea Salar-Calama 220 kV en la calificación de instalaciones troncales, con los valores que se indican para el VI, AVI y COMA: Línea Propietario VI US$ AVI US$ COMA US$ Salar-Calama TRANSEMEL 10.123.610 1.039.681 225.235 b) Declarar inadmisible la petición de la Comisión Nacional de incorporar en el Informe Técnico, como instalaciones troncales, las líneas Crucero-Salar 220 kV, Crucero- Chuquicamata 220 kV y Chuquicamata-Salar 220 kV. 7) a) Atendido lo dictaminado por el Panel en el acápite 4.2.1.4, y el análisis expuesto en el apartado 5.1 de este capítulo, y al…

Panel de Expertosenergíadictamen

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