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El reclamo se dirigió contra resolución exenta sii n°2664, de 19.10.2017, que denegó la…

Resumen del criterio jurisprudencial

El reclamo se dirigió contra resolución exenta sii n°2664, de 19.10.2017, que denegó la devolución solicitada por concepto de iva exportadores, por un monto de $339.917.676. la parte reclamante alegó que pagó mediante vale vista endosable a su principal proveedor. el tribunal determinó: 1) que para solicitar la devolución establecida en el artículo 36 del decreto ley n°825, ley sobre impuesto a las ventas y servicios, debe utilizarse el procedimiento descrito en el d.s. nº348, pero si dicha franquicia no es solicitada dentro del plazo señalado, puede ser solicitada bajo el fundamento del artículo 126 del código tributario; 2) que, con respecto a la modalidad de pago que debe observarse para utilizar como crédito fiscal el iva recargado en facturas no fidedignas o falsas, éste debe ser efectuado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del comprador o beneficiario del servicio, consignando en el reverso del cheque por parte de su librador el número de rut del emisor de la factura y el número de ésta; 3) que por todo lo analizado precedentemente, procede tener por no acreditado el punto de prueba, toda vez que: por la parte reclamada, se satisfizo el estándar probatorio en torno al acto emitido durante todas las etapas del proceso de fiscalización y también en esta sede jurisdiccional; no existiendo por la parte reclamante un despliegue de antecedentes dialéctico y ordenado que desvirtuara las inconsistencias detectadas por el sii a la solicitud de devolución impugnada en estos autos; en efecto, la actora, como ya se ha mencionado, no aportó los documentos y antecedentes idóneos, necesarios, suficientes y bastantes como para acreditar la procedencia de la devolución solicitada o, dicho de otra forma, la contribuyente reclamante fue incapaz de expresar y detallar, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, los hechos y las normas de derecho que darían origen y sustento a la devolución solicitada. no ha lugar. ca: no se apeló.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.