Resumen del criterio jurisprudencial
La duración de un contrato de plazo fijo que se pacta de común acuerdo entre las partes, se puede expresar en días, semanas, meses, años, bien consignando una fecha de inicio y una de término. La regla general es que la duración del contrato de plazo fijo no exceda de un año salvo en el caso de la contratación de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años.