Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza la acción de amparo presentada por condenados por crímenes de lesa humanidad que solicitaban modificar el cumplimiento de sus penas. El tribunal establece que la acumulación jurídica de penas no es susceptible de revisión mediante amparo constitucional. Se determina que las penas impuestas por sentencia condenatoria firme deben cumplirse en los términos establecidos. Aunque reconoce que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos permite excepcionalmente modificar el régimen de cumplimiento por razones de salud en personas mayores, concluye que en este caso no existen antecedentes poderosos que justifiquen tal sustitución. La resolución resguarda la libertad personal y seguridad individual conforme a la Constitución.