Resumen del criterio jurisprudencial
No. El trabajador que tiene pactada en su contrato de trabajo una jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado, no puede laborar los días domingo y/o festivos. Si el empleador permite que el trabajador labore un día domingo o festivo, estará sujeto a una multa por la infracción cometida y deberá pagar como extraordinario el tiempo laborado.