Laboral

Laboral: Descansos, Domingo y festivos

Resumen del criterio jurisprudencial

No. El trabajador que tiene pactada en su contrato de trabajo una jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado, no puede laborar los días domingo y/o festivos. Si el empleador permite que el trabajador labore un día domingo o festivo, estará sujeto a una multa por la infracción cometida y deberá pagar como extraordinario el tiempo laborado.

DescansosDomingo y festivos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.