Resumen del criterio jurisprudencial
La Superintendencia de Educación aplicó una multa de 70 UTM a un sostenedor por haber vulnerado la confidencialidad del diagnóstico médico de un alumno con epilepsia, exponiendo su nombre en un protocolo de crisis visible para compañeros. El sostenedor interpuso reclamación administrativa y luego recurso de reclamación judicial bajo la Ley N°20.529 contra las resoluciones sancionatorias. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de prescripción y confirmó la sanción en mayo de 2026. Ante la Corte Suprema, el recurrente alegó que la acción sancionatoria prescribió porque los hechos ocurrieron en agosto de 2023 y el procedimiento se inició formalmente con el acta de fiscalización de marzo de 2024, excediendo el plazo de un año del Art. 86 de la Ley N°20.529. La Corte Suprema determinó que el plazo de prescripción comenzó con la denuncia de diciembre de 2023, por lo que al dictarse la resolución sancionatoria en diciembre de 2024 había operado la prescripción de la potestad sancionatoria. En consecuencia, revocó la sentencia de alzada, acogió la reclamación y dejó sin efecto ambas resoluciones de la Superintendencia. La abogada integrante Tavolari votó en contra, proponiendo confirmar la sentencia de apelaciones y entrar al fondo del asunto.