Resumen del criterio jurisprudencial
La demora no es excesiva ni injustificada, puesto que la emergencia sanitaria significó múltiples labores que ameritaban ser resueltas previamente por los funcionarios del servicio, en vista de la gravedad de los sucesos. La pandemia de COVID-19 y el consecuente estado de excepción constitucional justificaban la demora en la tramitación del sumario. Plazo de 6 meses de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración. No procede el decaimiento del procedimiento administrativo