Tributario

2) Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012

Resumen

2) Impuesto al Valor Agregado (IVA). El artículo 5°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que se afectan con el IVA los servicios prestados o utilizados en territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero; ello siempre que, conforme a la definición de servicio del artículo 2, N°2, del mismo texto legal, la remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR. De esta forma, si los servicios que menciona, son prestados o utilizados en Chile, y la remuneración proviene del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR, estarán afectos al IVA. Lo anterior se entiende sin perjuicio que, conforme al N°16, de la le

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.