Resumen
2) Impuesto al Valor Agregado (IVA). El artículo 5°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que se afectan con el IVA los servicios prestados o utilizados en territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero; ello siempre que, conforme a la definición de servicio del artículo 2, N°2, del mismo texto legal, la remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR. De esta forma, si los servicios que menciona, son prestados o utilizados en Chile, y la remuneración proviene del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR, estarán afectos al IVA. Lo anterior se entiende sin perjuicio que, conforme al N°16, de la le