Resumen del criterio jurisprudencial
La suspensión de labores ocurrida los días 3 y 4 de marzo de 1997 en la faena de la Cía. Minera Can Can, a causa del cierre del camino de acceso a la misma por efecto del fenómeno climático denominado "invierno boliviano" no constituye caso fortuito o fuerza mayor, no obstante lo cual los trabajadores de los turnos 1 y 2, que se desempeñan en dicha faena, carecen del derecho a exigir el pago del tiempo no trabajado en dichos días por cuanto durante éstos no estuvieron a disposición del empleador.