Laboral

Laboral: Trabajador(a) de Casa Particular

Resumen del criterio jurisprudencial

No. El artículo 151 del Código del Trabajo excluye del carácter de remuneración -en el ámbito del trabajo en el hogar- cualquier pago por concepto de habitación y alimentación en los casos en que los servicios exigieran que el trabajador o trabajadora viviera en la casa del empleador.

Trabajador(a) de Casa Particular

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.